sábado, 27 de enero de 2007

JOAN PAMIES PAULA OLIVARES TEMA:REASEGURO. LEY CONTRATO DE SEGUROS

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.html

del artículo 77 al 79:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t2.html#s10

Comentario:

El reasegurado (empresa que ha cedido un riesgo a una empresa de seguros) como tiene una oblicagación como asegurador de cubrir los riesgos en el contrato de seguros, el reasegurador tendrá que arreglar la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado.
En el pacto de reaseguro interno, no afectará al asegurado, que podrá, en todo caso, exigir la totalidad de la indemnización .
El asegurado no podrá exigir del reasegurador indemnización y si hay liquidación voluntaria o forzosa de su asegurador tendrán privilegio sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta del asegurador con el reasegurador.
Las modificaciones en la cantidad de la póliza que ha de pagar la Compañia de seguros en caso de perdida o daño a los beneficiarios deberán comunicarse al reasegurador en la forma y en los plazos establecidos en el contrato.